A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Juana Maria Avendaño Barros·Respondent Secretaria De Transporte Y Transito De Turbaco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Riohacha (La Guajira) y Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar).
La controversia se presentó porque las autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, referentes al lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para resolver la solicitud de amparo formulada, la Corte decidió respetar la voluntad de la accionante y dispuso que fuese el juzgado a quien se asignó en primer término el proceso quien lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha.
Al Juzgado de Turbaco se le advierte que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Riohacha (La Guajira), dentro de la accion de tutela formulada por Juana Maria Avendano Barros en contra de la Secretaria de Transporte y Transito de Turbaco.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3565, que contiene la accion de tutela presentada por Juana Maria Avendano Barros en contra de la Secretaria de Transporte y Transito de Turbaco, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Riohacha (La Guajira) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco, (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.